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Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 181 ter Estado de Puebla


Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla
Artículo 181 ter.

El Ministerio Público podrá autorizar el ingreso a un domicilio sin orden judicial a los elementos adscritos a las Instituciones Policiales que cuenten con datos ciertos y válidos que lo motiven y la obtención de la orden judicial pueda hacer ilusoria la investigación, cuando:

I. La acción sea ejecutada por la comisión de alguno de los siguientes delitos, homicidio, plagio, secuestro, violación, lenocinio, trata de personas, corrupción y pornografía de menores e incapaces o personas que no pudieren resistir, lesiones previstas, en el artículo 307 y violencia familiar, siempre y cuando se esté cometiendo en flagrancia; o

II. Los datos revelen que en el interior se comete de manera flagrante alguno de los delitos señalados en la fracción anterior.

A fin de que las pruebas recabadas tengan eficacia probatoria, los elementos adscritos a las Instituciones Policiales, deberán observar lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como aportar a la autoridad competente los datos ciertos y válidos que motivaron el ingreso



Estado de Puebla Artículo 181 ter Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Artículo 1 ...181 181 bis 181 ter 182 183 ...409 bis
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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